CEPAZDH

Carta Pública al SAPAM



San Cristóbal de Las Casas, Chiapas;
8 de marzo de 2019.
Carta Pública.

A las Autoridades Municipales
A los directivos de SAPAM
A las y los trabajadores del SAPAM
A los colectivos organizados de Barrios y Colonias.

En febrero de 2012, el Congreso de la Unión realizó una reforma al artículo 4° Constitucional en el cual se reconocen los derechos humanos al Agua y Saneamiento, así como el derecho a la participación de la ciudadanía1 para que en colaboración con las autoridades de los tres niveles de gobierno se alcance el ejercicio de tales derechos.

En este sentido, diversas organizaciones de la sociedad civil, académic@s, investigador@s a nivel nacional hemos venido trabajando y construyendo iniciativas legislativas para que las decisiones sobre la gestión del agua sean tomadas con la participación social desde el territorio local hasta lo nacional, en consecuencia caminar hacia la democratización y ciudadanización de todas las instancias de gestión de agua en el país; teniendo como principio que el agua es un bien común, proveniente de la naturaleza, con profundos significados culturales.

La situación que vive el SAPAM en San Cristóbal de las Casas, no es un problema interno, sí es competencia de la sociedad en su conjunto, ya que todo lo que sucede al interior impacta y hace menoscabo del ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento.

Desde hace ya varios años, organizaciones de barrios y colonias, hemos tomado conciencia de la importancia del agua, por lo que se han emprendido diversas acciones en la defensa de ésta y del territorio que alimenta las fuentes de agua. En este contexto, la conformación de un observatorio o una contraloría es una iniciativa ciudadana en ejercicio de un derecho humano reconocido en la constitución mexicana, en documentos internacionales2 y recientemente, retomados en las recomendaciones presentadas al Estado Mexicano por el Relator del DH al Agua3 quien menciona en su informe “mejorar y fortalecer la aplicación del marco regulador y normativo sobre el acceso a la información, a la participación y consulta previa, libre e informada de comunidades , incluidas las rurales en los procesos de planificación, aplicación y seguimiento y puedan plantear sus inquietudes ante las autoridades competentes y obtener respuestas rápidas y una solución a sus problemas”.

Dentro de este marco de derecho, la ciudadanía organizada hemos decidido conformar un observatorio o una contraloría que nos permita coadyuvar en la solución de los problemas relacionados al funcionamiento del sistema operador y todo lo que tenga que ver con la gestión integral del agua en la Cuenca; contar con información y rendición de cuentas por parte del organismo, incluyendo directivos y sindicatos como sujetos obligados4; y contribuir entre todas y todos para tener un sistema de agua sostenible, eficiente y transparente que garantice a la población los derechos humanos al agua y saneamiento.

¡Por un Buen Gobierno del Agua!
¡No a la Privatización del Agua!

Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos A.C.
(CEPAZDH)

1) Art. 4° Constitucional: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”

2) Observación No. 15 del Derecho al Agua, interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de ONU, de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

3) El Relator Especial para los Derechos Humanos Leo Heller realizó una visita a México en mayo de 2017 y estuvo en San Cristóbal d Las Casas el 10 de mayo de ese año. Emite su informe de Misión el cual presenta a la Asamblea de Naciones Unidas en septiembre de 2017, este informe contiene 25 recomendaciones hechas al Estado Mexicano. http://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id=1020:informe-del-relator-especial-sobre-el-derecho-humano-al-agua-potable-y-el-saneamiento-acerca-de-su-mision-a-mexico&Itemid=281

4) Art. 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (Sindicatos son sujetos obligados)

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