CEPAZDH

Boletín Reflexiones Nº 2



SAKIL WO’

 Información y reflexión No. 2

  ¿QUÉ ES EL DERECHO HUMANO AL AGUA?

El derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano muy importante para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos; brinda a toda persona (mujeres y hombres) el derecho a tener acceso a agua  suficiente, salubre, aceptable, accesible y adquirible para el uso personal y doméstico.

 El derecho al agua proporciona vida y salud, y debe contar con los siguientes requisitos:

LA DISPONIBILIDAD.

El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos. Estos usos comprenden normalmente el consumo, el saneamiento,  la preparación de alimentos, la higiene personal y doméstica. La cantidad de agua disponible para cada persona debería corresponder a las directrices  de la Organización Mundial de la Salud (OMS) 50 litros por persona por día. También es posible que algunos individuos y equipos necesiten recursos de agua adicionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo.

 
LA CALIDAD.

 El agua necesaria para cada uso personal y doméstico debe ser salubre, y por lo tanto no ha de contener micro organismos o sustancias químicas o radioactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Además, el agua debería tener un color, un olor, y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico.

LA ACCESIBILIDAD.

El agua y las instalaciones de servicios de agua deben ser accesibles a todas y todos, sin discriminación alguna. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones:

 i)                   Accesibilidad física. El agua y las instalaciones de servicios de agua  deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población. Debe accederse a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo, o en sus cercanías inmediatas.  Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, al ciclo vital y a la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua.

 ii)                 Accesibilidad económica. El agua y los servicios  e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos del servicio de abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer y poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos.

 iii)               No discriminación. El agua, los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos y todas, de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población.

 iv)              Acceso a la información. La  accesibilidad incluye el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.

Observación No. 15 del Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales de la ONU. [1]

Derecho Humano al Agua con una visión integral.

Si bien el agua es un derecho humano y no una mercancía, es importante no perder de vista que el agua es un elemento de la naturaleza y la madre tierra,  que nosotras las personas (mujeres y hombres) también como parte de ésta, somos responsables de armonizar nuestra relación con todos los recursos que ella nos brinda.

Es necesario asumir la parte de responsabilidad que nos toca; al cuidar de nuestra madre tierra  y del agua que nos da, cada una y uno de nosotros contribuimos para que ésta sea de calidad para nuestro consumo y no se pierda.

El derecho humano al agua y las mujeres.

  El análisis de las relaciones diferenciadas que las mujeres y los hombres establecen con los recursos naturales, en particular con el agua, es el punto de partida para identificar los factores que reproducen tanto las desigualdades de género como el deterioro/conservación del agua en lugares y contextos específicos.

Dado que las mujeres son las responsables casi exclusivas del trabajo doméstico y del cuidado de los miembros del hogar, su relación con el agua está estrechamente relacionada con la satisfacción de las necesidades del hogar. Estudios han documentado los esfuerzos que deben realizar las mujeres y las niñas de las zonas pobres urbanas y rurales, para abastecerse de agua en particular para las actividades domésticas, así como para atender a las personas enfermas por causa de la mala calidad del agua.

La intensificación y el alargamiento de la jornada de trabajo destinada a las actividades domésticas, debido a los problemas relacionados con el agua, reducen las oportunidades de las mujeres para realizar actividades que les permitan un mayor desarrollo e incorporarse a las actividades remuneradas. En el medio rural las mujeres deben recorrer grandes distancias para conseguir el agua. El deterioro ambiental, la menor disponibilidad de agua y su contaminación se traducen en el deterioro de la calidad de vida de las mujeres.

La relación de las mujeres con el agua para los usos productivos es menos visible, debido a la relevancia que se le confiere a su rol doméstico. En el medio rural, la participación de las mujeres en la agricultura no es reconocida como trabajo productivo sino que se le considera parte de las actividades reproductivas o complementarias a las de los hombres, por lo tanto ellas no existen para los programas relacionadas con los recursos hídricos ni intervienen en la toma de decisiones sobre el manejo del agua y el riego. Esta exclusión ocurre incluso para las mujeres que -debido a la ausencia de los hombres ya sea por migración, separación, enfermedad o muerte-, se convierten en las proveedoras de los hogares y se ven obligadas a intensificar el trabajo agrícola [2] que requiere del uso del agua.

En el caso de México, en el medio rural el acceso al agua está estrechamente vinculado con la propiedad de la tierra, lo que significa una dificultad para las mujeres debido a que una baja proporción de ellas es propietaria o tiene derechos sobre la tierra. Los análisis muestran que las mujeres tienen poco acceso a los derechos al agua, por lo que tienden a negociar a cambio una parte de la cosecha, en mayor proporción que los hombres. [3] La invisibilidad de las mujeres como usuarias de agua y tierra las deja sin poder en la parcela y ante las instituciones.

En el medio urbano, el agua es el recurso para las actividades productivas y de servicios que realizan las mujeres como la preparación de alimentos, elaboración de artesanías y otros productos para la venta y el lavado de ropa.

Los hombres, en las zonas rurales y urbanas, rara vez se ven involucrados en las tareas de acarreo de agua o de su abastecimiento para las actividades reproductivas, ellos se relacionan con los recursos hídricos para las actividades productivas, en particular con la agricultura y tienen mayor acceso que las mujeres a la tierra y por consiguiente al agua. Asimismo ellos se relacionan con las obras de irrigación, de almacenamiento y de construcción de infraestructura hidráulica (presas, canales, desviación de ríos, etc.), actividades que les facilita un mayor acceso al crédito, a la capacitación y los conocimientos técnicos, a la información, al prestigio social y a las instancias de toma de decisiones sobre el uso y distribución del agua.

En el actual contexto de deterioro ambiental, de crisis del agua y del proceso de privatización de los recursos hídricos y de los servicios de saneamiento que ya se encuentra en marcha, las mujeres se encuentran en una posición desventajosa que es preciso revertir [4] .

  Preguntas para la Reflexión en grupos:

  1.    ¿Qué problemas tenemos en relación a la calidad, disponibilidad y accesibilidad física, económica, y de información en mi comunidad, colonia o municipio?

2.    ¿Qué impide que podamos ejercer el derecho humano al agua?

3.    ¿Qué responsabilidad asumo yo en el cuidado del agua? ¿Qué me toca hacer?

4.    ¿Cómo podemos las mujeres tener mayor participación en los espacios de toma de decisión sobre el uso, manejo y control del agua?

 


[1] Metodología: Escuela de Género y Agua. Mujer y Medio Ambiente A.C. SEMARNAT

[2] Buechler, Stephanie y Emma Zapata Martelo (coords.), 2000. Género y manejo de agua y tierra en comunidades rurales de México. IWMI y Colegio de Postgraduados. México.

[3] Monsalvo Velázquez, Gabriela y Emma Zapata Martelo, 2000. “Legislación sobre agua y tierra en México desde una visión de género”, en Stephanie  Buechler  y Emma Zapata Martelo (coords.), Género y manejo de agua y tierra en comunidades rurales de México. Ibidem.

[4] Agenda Azul de las Mujeres. Red de Género y Medio Ambiente; PNUD, SEMARNAT, IMTA. Marzo 2006.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*